Micelio
Auto7 de febrero de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Gladys Amparo Soto Ramirez Y Otros Vs Accion Social·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de Competencia.

Se acumularon expedientes por unidad de materia.

De los nueve casos acumulados 7 correspondieron por reparto al Juzgado Décimo de Familia de Medellín y dos, al Juzgado Doce de Familia de la misma ciudad.

Ambos juzgados se declararon incompetentes y rechazaron las acciones de tutela interpuestas por todos los accionantes en contra de Acción Social.

A juicio de las autoridades judiciales, el reparto debía efectuarse de conformidad con el Decreto 1382 de 2000 y atendiendo la nueva naturaleza jurídica de la entidad demandada, la cual se transformó en un Departamento Administrativo de carácter nacional, situación que generaba que el competente para conocer las diferentes acciones constitucionales fuera el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En nuevo reparto, diferentes salas de decisión del Tribunal Superior de Medellín coincidieron en oponerse a las consideraciones expuestas en las decisiones de rechazo por incompetencia adoptadas por parte de los mencionados juzgados.

La Corte observa que existe una controversia con respecto a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 y en consecuencia reitera lo sostenido en el Auto 124 de 2009, en el sentido en que la observancia del citado decreto no autoriza a los jueces de tutela para declararse incompetentes.

Se recalca que, el funcionario judicial a quien correspondió por reparto el conocimiento de las acciones de tutela, debe tramitarlas o decidir su impugnación según el caso.

Se decide el caso ordenando enviar los expedientes a los Juzgado Décimo y Doce de Familia de Medellín, para que sin más dilación tramiten las acciones de tutela que inicialmente les correspondieron por reparto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el veinticuatro (24) de noviembre y el cinco (05) de diciembre dos mil once (2011) por el Juzgado
  2. Decimo. de Familia de Medellin, mediante los cuales, respectivamente, se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Gladys Amparo Soto Ramirez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el veinticuatro (24) de noviembre y el seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  4. Decimo. de Familia de Medellin, mediante los cuales, respectivamente, se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Victor Manuel Lopez Castano contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia.
  5. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el veinticuatro (24) de noviembre y el seis (6) de diciembre dos mil once (2011) por el Juzgado
  6. Decimo. de Familia de Medellin, mediante los cuales, respectivamente, se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Pedro Antonio Torres Moreno contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia.
  7. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el veintiocho (28) de noviembre y el siete (07) de diciembre dos mil once (2011) por el Juzgado
  8. Decimo. de Familia de Medellin, mediante los cuales, respectivamente, se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Luz Marina Duque Arias contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia.
  9. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el veintiuno (21) y el veintinueve (29) de noviembre y el siete (07) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  10. Decimo. de Familia de Medellin, mediante los cuales, respectivamente, se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Marleny Caicedo Garzon contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia.
  11. Sexto. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Doce de Familia de Medellin, mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Edwin Fernando Pelaez Sepulveda contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia.
  12. Septimo. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  13. Decimo. de Familia de Medellin y el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Penal, mediante los cuales, el
  14. primero. se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Hernan Dario Ospina Zapata contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia, y el
  15. segundo. acepto la colision negativa de competencia.
  16. Octavo. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos el nueve (09) y catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Doce de Familia de Medellin, mediante los cuales, respectivamente, se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por Maria Dioselina Giraldo Ocampo contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, ahora denominado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y propuso conflicto negativo de competencia.
  17. Noveno. REMITIR los expedientes contentivos de las acciones de tutela instauradas por Gladys Amparo Soto Ramirez, Victor Manuel Lopez Castano, Pedro Antonio Lopez Moreno, Luz Marina Duque Arias, Marleny Caicedo Garzon y Hernan Dario Ospina Zapata al Juzgado
  18. Decimo. de Familia de Medellin; y los expedientes contentivos de las acciones de tutela instauradas por Edwin Fernando Pelaez y Maria Dioselina Giraldo Ocampo al Juzgado Doce de Familia de Medellin para que tramiten la primera instancia, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  19. Decimo. INFORMAR esta decision al Tribunal Superior de Medellin, Salas Civil, Unitaria de Decision Civil, Constitucional y Penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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